Resumen: El picador de toros solicitó prestación extraordinaria para profesionales taurinos por causa de la pandemia el 5/11/20 el SEPE la denegó por haber cobrado desempleo entre 9/05/ y 8/09/20. El JS estimó la demanda frente a la resolución denegatoria. El TSJ estimó el recurso del SEPE revocando, al entender que el RD-Ley fija la prestación para quienes no hubieran podido causarla ordinariamente y ya en la prestación ordinaria se tuvieron en cuenta las cotizaciones que ahora ampararían la prestación extraordinaria. En cud el picador cuestiona si puede percibirse la prestación del RD-Ley 32/20 cuando previamente se ha percibido prestación contributiva por desempleo de mayo a septiembre de 2020. La Sala 4 tras referirse a la normativa aplicable que reguló el subsidio especial de desempleo para los profesionales taurinos y su exposición de motivo y remite a STS 21/02/24 r. 2508/21. El derecho nace a partir de la entrada en vigor del RD-Ley 32/2020, el 5/11/20. Ese día se solicitó el subsidio sin constar que tuviera derecho a prestación ordinaria en ese momento, el actor cumple los requisitos para percibirlo que recoge el art. 4 RD-Ley 32/20. El precepto contempla la incompatibilidad de la prestación extraordinaria con otra ordinaria que se éste percibiendo a 6/11/20 lo cual no concurre en el caso o percibiéndola opte lo que tampoco sucede. Debe reconocerse la situación legal de desempleo y la cobertura del periodo mínimo y reconocer el subsidio. Confirmó la SJS y declara su firmeza
Resumen: SERVICIOS TÉCNICOS Y ORGANIZACIÓN COMERCIAL SA. Despido. Existencia de despido nulo.
Resumen: Se estima parcialmente la responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en solicitud de una indemnización de 54.883,44€ frente a la resolución estimatoria parcial,por los daños y perjuicios sufridos por infracción de la lex artis debido a una incorrecta valoración de las circunstancias y de la aplicación del protocolo de prevención de caídas al tratarse de un paciente,de 78 años de edad,con alto riesgo de caídas, que fue ingresada por Covid y neumonía bilateral, no adoptándose las precauciones necesarios y el seguimiento adecuado del paciente con un retraso en el diagnóstico y tratamiento de la fractura sufrida. Se estima parcialmente el recurso interpuesto destacando, con carácter previo y tal y como reconoció la propia administración autonómica que la actora padecía una situación previa de vulnerabilidad que afecta al riesgo de caídas habiéndose hecho la correspondiente evaluación a través de la escala de riesgo de caídas. Sin embargo, de la valoración de la prueba practicada se concluye que las demandadas no han acreditado la aplicación correcta del protocolo o guía de buenas prácticas de prevención de caídas no estando justificado que el mismo día la paciente sufriera hasta tres caídas. Igualmente se constata que tras la última de las caídas sufridas no se evaluó correctamente a la paciente y si bien se acredita la infracción de la lex artis no consta la necesaria relación causal con el resultado lesivo sufrido minorando la indemnización reclamada.